En cualquier ámbito de la vida uno debe estar constantemente aprendiendo, actualizándose y poniéndose al día. Y los cofrades no debemos ...

Las nuevas normas para las hermandades de Almería


En cualquier ámbito de la vida uno debe estar constantemente aprendiendo, actualizándose y poniéndose al día. Y los cofrades no debemos ser menos. Aunque algunos se quedaron en la catequesis para la Primera Comunión y algunos tesoreros, por poner un ejemplo, no tienen ni idea de Contabilidad, la mayoría de los cofrades se preocupan por su formación, tanto religiosa como específica de cualquier otro ámbito. Y esa actualización no debe parar nunca.

El pasado 15 de abril el obispado de Almería sorprendía a las juntas de gobierno con la publicación de una modificación de las "Normas diocesanas para la elaboración y renovación de Estatutos de Hermandades y Cofradías", que habían sido aprobadas en 2004. Da la sensación de que estas modificaciones a las normas conllevan un poder mayor, si cabe, del obispo en las decisiones de las hermandades (fundación, títulos, restauraciones, procesiones...), al que hay que solicitarle permiso para casi todo.

No queremos hacer aquí un análisis exhaustivo del documento (el que quiera que lo lea detenidamente), pero sí que vamos a pararnos en algunos apuntes que han llamado la atención en estos dos meses y medio desde su publicación. Vamos a ello.

Virgen del Rosario de la Hermandad de la Macarena de Almería. Foto: Artesacro
Artículo 4.2. En la elaboración de los estatutos y reglas se tendrá en cuenta la naturaleza de las hermandades y cofradías distinguiendo las asociaciones penitenciales y las conocidas "de gloria", conforme al uso de la tradición devocional de la piedad popular. Respetando el carácter propio  de estas asociaciones de fieles, una hermandad o cofradía no podrá ser a un tiempo penitencial y de gloria
Llama enormemente la atención esta prohibición, sobre todo por estar muy extendida por toda la geografía española (solo en Andalucía encontramos ejemplos por doquier). Si vamos un paso más allá, surgen las preguntas obvias: ¿qué va a pasar con la Macarena y el Gran Poder?, ¿deberán independizarse la Virgen del Rosario y la del Carmen del Zapillo? E incluso, seguramente sin quererlo, el obispado se ha cargado la única posibilidad de que la hermandad del Carmen de Pescadería fuera reflotada tras demasiados años de gestora, ya que el Calvario estaba estudiando seriamente la opción de incluirla como titular en su corporación.

Cuadro resumen de los grados de consanguinidad y afinidad
Artículo 35.3. Terminado el mandato del hermano mayor saliente, ya se trate del primer mandato o del segundo, si conforme a norma hubiere sido reelegido, ningún miembro emparentado con él por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado podrá acceder el cargo de hermano mayor. La misma regla se establece para los miembros de la nueva directiva

Quizás se trate del artículo más polémico de todas las modificaciones publicadas. En primer lugar, no está demasiado clara su redacción. No está el horno para bollos en la mayoría de las hermandades, como para que ahora encima se recorten más las opciones para que haya un candidato a hermano mayor. Y no solo a hermano mayor, sino a cualquier cargo de la junta.

Podemos llegar a entender la justificación de esta dura norma: no queremos cortijos familiares en las cofradías. Quizás en hermandades de miles de hermanos y de mucha gente implicada pueda funcionar, pero la Almería cofrade nunca ha sido así y la mayoría de corporaciones cuentan con unos cientos de hermanos y unas pocas decenas de implicados para que todo salga para delante.

En cualquier junta de gobierno hay matrimonios, padres e hijos, primos, sobrinos. Y no pasa nada. Ha habido hermandades en las que el cargo de hermano mayor ha pasado por padre, hijo y nuera. Y no ha pasado nada. Hay hermandades que son dirigidas por personas con el mismo apellido desde hace más de veinte años. Y qué más da. Los cortijos no son buenos; hay que evitarlos y con el tiempo se vuelven tumores que hay que erradicar. Pero debe haber alguna otra manera de borrarlos, que no sea la de prohibir posibles hermanos mayores y miembros de junta. Si no, en breve Almería estará llena de hermandades dirigidas por gestoras. Dios no lo quiera.

Procesión extraordinaria de la Soledad en 2016. Foto de Cinturón de esparto.
Artículo 43.2. Procesiones extraordinarias. 1.º Con autorización episcopal se podrá realizar las procesiones extraordinarias de carácter conmemorativo al cumplirse los primeros veinticinco años de efemérides religiosas de las hermandades y cofradías, y de sus imágenes titulares, tales como la fundación de la cofradía o de la exposición al culto de una imagen; la coronación de una imagen titular de la Santísima Virgen; y del mismo modo los años que resultan ser múltiplos de veinticinco:  cincuenta, setenta y cinco, etc. 2.º Requieren asimismo la autorización del obispo las procesiones extraordinarias motivadas por la celebración de un año santo o jubilar, u otra efemérides religiosa de carácter extraordinario

Aunque puede quedar un poco abierto, el obispo deja claro que no se dará permiso para salir a la calle (como desgraciadamente ha sucedido en Almería en los últimos años) por un décimo quinto o por un trigésimo aniversario. Es digna de aplauso esta norma.

Viacrucis del Señor de Pasión en 2014. Foto de Nuestra Pasión en Fotografía
Artículo 43.3. Se realizarán [rosarios o viacrucis] portando sobre unas andas una imagen de la Santísima Virgen, en el caso del rezo del santo Rosario; y una imagen de Cristo Crucificado o del Señor en algunos misterios de la pasión

Deja meridianamente claro el obispo que han de usarse andas para los viacrucis y rosarios que organizan las hermandades y la Agrupación. Suele hacerse así, aunque algunos siguen saliendo con pasos. Incluso el pasado viacrucis general estuvo a punto de realizarse sobre un paso a costal. Ahora no hay duda y las andas han de primar en octubre, mayo y Cuaresma.

Fotografía cogida del blog Hágase la Semana Santa
Artículo 43.4. Un laico (varón o mujer) no está autorizado a vestir la dalmática, por ser vestidura litúrgica propia del diácono

La discusión sobre este asunto en los mentideros cofrades dura ya décadas. El principal argumento de los que sí quieren dalmáticas es que se usan en todos los lados y por qué no en Almería. Pero es que es lógico que no. A nadie se le ocurriría incluir en el cortejo a un hermano vestido de obispo o de sacerdote; pues es el mismo argumento. Si la dalmática es la vestimenta utilizada por el diácono, pues deberá ponérsela un diácono y no otra persona. Además, el obispo no distingue entre mujeres y hombres, lo prohíbe a ambos, desterrando ese argumento manido que todavía se escucha a veces sobre una supuesta discriminación. Era una prenda que se utilizaba mal en otra época y que ahora no se debe seguir utilizando. No hay más.

Cartel de la Hermandad del Prendimiento en 2013
Artículo 52.3. Es conveniente que las imágenes expuestas al culto, aun cuando su adquisición haya sido de financiación particular o familiar, por formar parte del patrimonio de una hermandad o cofradía y ser bienes eclesiásticos sean voluntariamente cedidas a la iglesia parroquial, rectoral o conventual donde se hallan expuestas a la veneración de los fieles. Esta cesión no implica, salvo donación plena, que dichas imágenes dejen de ser propiedad de una asociación de fieles. El fin de la cesión es facilitar la vigilancia sobre las mismas 

Terminamos con este interesantísima modificación. Y es que es muy polémico este tema de la titularidad de las imágenes y no sería el primer caso en el que el párroco o el obispado demandan la propiedad de la imagen titular de una hermandad, por mucho que esta fue adquirida y costeada por sus hermanos en su momento. Queda claro en este artículo que la hermandad no perderá la propiedad de dicha imagen por mucho que el párroco quiera. Reiteramos que es un tema muy importante que más de una vez se ha dado (y que se seguirá dando).


Dejamos este breve análisis de los artículos que más nos han llamado la atención en estas modificaciones de las normas para las hermandades de la diócesis de Almería. Ahora las hermandades y sus juntas de gobierno deberán actualizar sus Reglas para adecuarse a la nueva normativa, aunque, como ya ha dicho algún que otro consiliario en junta, "tampoco hay que volverse loco, que no creo que se metan en muchas cosas".

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